Guía

Si no llevas la hoja de ruta

La Ley 9/2025 fija el 5 de octubre de 2026 como fecha en la que la hoja de ruta del transporte de viajeros tiene que generarse en digital. En la información que esta web recoge no consta ninguna prórroga de ese plazo. A partir de esa fecha, circular sin la hoja digital es sancionable.

No publicamos aquí una cifra en euros. El importe depende del régimen sancionador del transporte y del expediente. Quien necesite la cuantía tiene que mirar la norma vigente o preguntar a su asociación o asesor, no fiarse de una tabla copiada.

Qué no sirve como «ya la llevo»

  • El libro de ruta rellenado a mano.
  • Una hoja de cálculo o un mensaje.
  • Una foto de un papel.
  • El PDF de muestra de esta web, que es ficticio.

Sí sirve el PDF digital del servicio, enseñado en el móvil, o una impresión de ese mismo PDF con su QR.

Quién responde

La empresa transportista. En viajeros no hay un cargador contractual al que pasar la falta. El colegio o la agencia pueden haber dado mal el destino, pero el documento lo emite quien hace el transporte.

Revisa antes si el servicio estaba exento: exenciones. Sancionar un regular de uso general en su expedición, o dar por obligado un uso especial sin leer la autorización, también es un error.

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