Preguntas Frecuentes
Resolvemos tus dudas sobre la Hoja de Ruta Digital (HRD/DeCA) de viajeros
La empresa transportista que presta el servicio. Afecta al transporte público discrecional de viajeros por carretera dentro de España (Orden FOM/1230/2013): excursiones, transfers, chárter, servicios turísticos y escolar discrecional. A diferencia de mercancías, en viajeros no existe la figura del «cargador contractual»: hay un único actor responsable.
La empresa transportista que presta el servicio. Puede gestionarlo internamente o a través de una gestoría, pero la responsabilidad es de la empresa. El documento debe estar generado y entregado al conductor antes del inicio efectivo del servicio.
Normalmente no. La agencia, el colegio, el organizador o el cliente que contrata el servicio pueden aportar los datos del viaje, pero la obligación de emitir y conservar la hoja de ruta digital recae en la empresa transportista (la de autobuses/autocares) que realiza el transporte.
Sí. Una plataforma SaaS, gestoría o proveedor tecnológico puede generar la hoja de ruta en nombre de la empresa transportista. La responsabilidad documental sigue siendo de la empresa transportista que presta el servicio.
Sí, siempre que sea una copia del documento digital e incluya su QR. Lo importante es que la hoja de ruta se haya generado digitalmente (PDF nativo con QR y URL HTTPS). El conductor puede mostrarla en el móvil o en papel con el QR.
Quedan fuera de la obligación de hoja de ruta digital:
- Vehículos adscritos a una línea regular de uso general, mientras realizan esa expedición.
- Titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial, durante esas expediciones.
- Transportes internacionales que discurran parcialmente por España (usan documentos de convenios internacionales).
- Transporte privado complementario.
El resto del transporte público discrecional de viajeros (incluido el cabotaje por territorio español) sí requiere hoja de ruta digital.
No. Las anotaciones manuscritas en una copia impresa no tienen validez legal para modificar el DeCA. La única forma válida es la digital: modificar el PDF en su URL o generar uno nuevo con nueva URL y QR.
Sí. La Resolución permite incluir varios servicios en un único DeCA, indicando para cada uno origen, destino, fecha y naturaleza del servicio, y el nombre y NIF del conductor o la matrícula cuando varíen entre servicios. Por ejemplo, 5 excursiones del mismo día con el mismo conductor y autobús pueden ir en una sola hoja de ruta.
Según el art. 2 de la Orden FOM/1230/2013: empresa transportista (nombre y NIF), contratante, origen, destino, fecha de realización, matrícula, conductor (nombre y NIF) y naturaleza del servicio. Si el servicio refuerza o colabora con un regular, debe identificarse dicho servicio.
La plataforma permite registrar el cambio y conservar la trazabilidad del documento, mostrando la información actualizada mediante el QR.
La plataforma permite registrar una rectificación y conservar el histórico, para que el documento vigente refleje la situación actual del transporte.
A partir del 5 de octubre de 2026 (Ley de Movilidad Sostenible, BOE diciembre 2025). Jurídicamente son 10 meses desde la entrada en vigor de la ley. Desde esa fecha el documento debe generarse en formato digital. El conductor puede mostrarlo en el móvil o llevar una copia impresa siempre que incluya el QR del documento digital; lo que ya no sirve es un documento creado a mano en papel sin haberse generado digitalmente.
Debe ser un archivo PDF con un tamaño no superior a 5 MB, e incluir la fecha y hora de creación y modificación como metadatos del fichero. Debe llevar un identificador único (QR o código) legible por sistemas externos. La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784), que deroga la de 22 de mayo de 2023, fija los requisitos técnicos vigentes.
Un PDF creado manualmente puede no reunir los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad e identificador único que el marco exige para el soporte electrónico. Hoja de Ruta Digital está diseñado para facilitar la emisión y custodia del HRD con QR o código numérico según los procedimientos del Ministerio de Transportes.
Los procedimientos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible contemplan dos modos de presentación: (1) Código numérico: el agente facilita un código al conductor; la empresa asocia el documento en la sede electrónica del Ministerio de Transportes. (2) Código QR: el documento incluye un QR que apunta a la URL HTTPS donde está almacenado; el agente lo lee en su dispositivo. Hoja de Ruta Digital admite ambos enfoques.
La Resolución de 5 de junio de 2026 fija una conservación mínima de 1 año del fichero. La opción de descarga por la URL pública puede desactivarse a los 7 días naturales del fin del servicio, pero el documento sigue custodiado. Nuestro sistema almacena los documentos con custodia segura y permite exportarlos en cualquier momento para auditorías.
El régimen sancionador de la LOTT (Ley 16/1987) tipifica la falta del documento de control como infracción grave o muy grave, con cuantías que pueden alcanzar varios miles de euros según la gravedad. A partir del 5 de octubre de 2026, circular sin la hoja de ruta digital es sancionable, sin fase de gracia.
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 confirma que la firma del documento no es obligatoria. Solo si se decide usarlo además con finalidad contractual y firmarlo, debe emplearse como mínimo firma electrónica avanzada (AdES, Reglamento eIDAS). Hoja de Ruta Digital facilita la integración con proveedores de firma cuando se requiera.
No. El Ministerio confirma en sus FAQ que no existe certificación ni registro obligatorio para las soluciones de DeCA basadas en PDF. Lo relevante es que el sistema cumpla los requisitos técnicos de la Resolución (PDF nativo, QR, URL HTTPS de descarga directa, metadatos y conservación). Las plataformas eFTI europeas sí requieren certificación, pero son un modelo distinto.
No. Hoja de Ruta Digital es una aplicación web (PWA) accesible desde cualquier dispositivo con navegador (móvil, tablet, ordenador). No hace falta descargar ni instalar nada: basta con entrar en la plataforma desde el navegador.
El envío por WhatsApp es un servicio adicional: no está incluido en el precio del paquete de documentos. Cada mensaje se factura aparte: 0,06 € (mensaje plantilla, sin IVA) o 0,005 € (mensaje en sesión, si el conductor ha interactuado en las últimas 24 h, sin IVA). El correo electrónico para compartir el enlace no tiene recargo de mensajería.
El conductor puede llevar el PDF descargado en el dispositivo. Para la verificación mediante QR, el documento debe estar disponible en una URL HTTPS de la plataforma. Con poca cobertura, la creación y sincronización de datos puede completarse cuando vuelva la conexión.
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 exige que la URL del documento permita la descarga directa, sin credenciales, autenticación ni botones que impliquen interacción manual. La URL sí puede protegerse con token, cifrado o caducidad del enlace, algo que la norma permite expresamente. Hoja de Ruta Digital genera enlaces conformes.
La URL debe estar accesible durante toda la realización del servicio. La opción de descarga puede desactivarse pasados 7 días naturales tras la finalización del servicio. No obstante, el fichero debe conservarse al menos 1 año en repositorio seguro.
Recursos normativos
- · Guía pedagógica: La ley del HRD explicada
- · Sede electrónica Ministerio de Transportes – Documento de control digital
- · Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784) – requisitos técnicos vigentes
- · Orden FOM/1230/2013 (campos de la hoja de ruta de viajeros)
- · Resolución DGTT 22 mayo 2023 (derogada por la de 5 junio 2026)
- · Ley de Movilidad Sostenible (BOE diciembre 2025)