Para empresas de transporte discrecional de viajeros
La digitalización de la hoja de ruta afecta a toda empresa transportista que preste transporte discrecional de viajeros: excursiones, transfers, chárter, servicios turísticos y excursiones escolares discrecionales. El obligado a emitir el DeCA es siempre la empresa que realiza el transporte; agencias, colegios u organizadores solo aportan datos del servicio.
Desde el 5 de octubre de 2026 la hoja de ruta deberá generarse en formato digital antes del inicio efectivo del servicio. Sin fase de gracia adicional: a partir de esa fecha, circular sin la hoja de ruta digital es sancionable.
¿Quién está obligado? La responsabilidad de emitir y conservar la Hoja de Ruta Digital corresponde a la empresa transportista que realiza el servicio. El contratante, la agencia, el colegio o el organizador pueden facilitar los datos del viaje, pero la obligación documental recae sobre la empresa de autobuses/autocares.